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SP/SENT/257142

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 9 de febrero de 2006

Recurso 4092/2003. Ponente: JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.
Recurso de Apelación N° 4092/2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
ILMOS. SRS.
D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
En la ciudad de A Coruña a nueve de febrero de dos mil seis.
En los recursos de apelación que con el N° 4092/03 penden de resolución en esta Sala, interpuestos por D. Matías , representado por D. Tomás Baltar Pascual; D. Rodrigo , representado por Dª. Isabel Catoira Lamela; Dª. Rosario , D. Jose Francisco , Dª. María Luisa , D. Carlos Miguel , Dª. Ana , Dª. Carla , D. Juan Luis y D. Pedro Enrique , representados por D. Pedro Sanjuán Fernández, contra la sentencia dictada en el recurso N° 175/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 3 de Pontevedra. Son apelados el Ayuntamiento de Poio, representado por D. Evaristo Estévez Vila, y la Asociación de Vecinos "O Bao", representada por Dª. Belén Alvárez Sánchez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 3 de Pontevedra se dictó con fecha 16-12-2002 sentencia en el Procedimiento Abreviado N° 175/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación vecinal "O Bao" y, en consecuencia, condeno al Ayuntamiento de Poio a que ejecute sus propias órdenes de demolición de 09.02.98, a cuyo efecto se le confieren las autorizaciones de entrada necesarias para el caso de oposición por sus ocupantes; no se hace condena en costas".
SEGUNDO: Por las representaciones de los codemandados se interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, en los que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
TERCERO: Los recursos fueron admitidos a trámite por providencia de 9-1-03, y se dio de ellos traslado a las demás partes, presentando la actora escrito de impugnación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por auto de 11-6-3 se denegó el trámite de vista o conclusiones, y por providencia de 20-1-06 se señaló para deliberación y votación el 2-2-06.
QUINTO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AN