SP/SENT/260047
TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 823/2007, de 23 de octubre
Recurso 308/2004. Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso Ordinario 308/2004
Ilmos. Sres.
Presidente
DON EMILIO BERLANGA RIBELLES
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 308/2004, interpuesto por la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. UNIPERSONAL", representada por el Procurador D. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y asistido por el Letrado D. IGNACIO CASTEJÓN LAPORTA, contra EL DEPARTAMENT DE TREBALL, INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta, por efectos del silencio, atribuída al Conseller de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de Generalitat de Catalunya, por la cual se desestimó el recurso de alzada planteado el 13 de mayo de 2003 contra la resolución dictada por el Director General de Energía y Minas el 8 de abril de 2003, en la que se aprobó el "Plan de Adecuación de la Calidad Zonal de la Comarca del Baix Empordà".
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes recibir el pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día nueve de octubre del año en curso.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.