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SP/SENT/260502

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 22 de mayo de 2000

Recurso 3468/1999. Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por la beneficiaria Doña MARTA G.L., representada y defendida por la Letrada Doña Mª Angeles L.Á., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior,de Justicia de Catalunya, en fecha 28-junio-1999 (rollo 8157/1998), aclarada por auto de fecha 19-julio-1999, recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, en fecha 1-julio-1998 (autos 132/98), en el procedimiento seguido a instancia de la ahora recurrente contra el INSS, en este proceso parte recurrida, representado por el Procurador Don Luis F.Á.W..
ANTECEDENTES DE HECHO
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PRIMERO.- Con fecha 1 de julio de 1998 el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, dictó sentencia en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "1º.- La actora, nacida en enero de 1.978 (hecho primero de la demanda y resolución administrativa folio 20) es hija de Don Jorge G.D.N., que falleció el 5 de febrero de 1.991 (folio 36) y que a su fallecimiento generó en favor de su viuda Doña Marta N.L.M.
una pensión de viudedad y en favor de la ahora solicitante Doña Marta G.L. una pensión de orfandad que percibían sobre una base reguladora de 155.040 pesetas (documentos folios 18, 42, 43 y 31). En fecha 31 de enero de 1996 al cumplir la actora 18 años y no estar incapacitada el INSS dejó de abonarle la prestación de o rfandad (folio 30). En fecha 2 de julio de 1.996 falleció la madre de la actora (documento folio 37). 2º.- En fecha 5 de noviembre de 1.997, la actora solicitó pensión de orfandad y subsidiariamente subsidio en favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de sus padres. Por resolución del INSS de fecha 11 de noviembre de 1.997, le fue denegada la prestación de orfandad derivada del fallecimiento del padre por habérsele extinguido al cumplir los de 18 años y no poder generar la prórroga prevista en la Ley 24/97 toda vez que el hecho causante de la pensión fue el 5/2/91, anterior al 5 de agosto de 1.997, fecha de la entrada en vigor de la Ley 24/97, y sin darle lugar al subsidio en favor de familiares por hab