SP/SENT/260506
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 9 de mayo de 2000
Recurso 2712/1999. Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Moisés A.G., en nombre y representación de Dª Mª OLGA A.F., contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 1999 por la Sala de lo Social del,Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid en el recurso de Suplicación núm. 710/99, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado -MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA- contra la sentencia dictada en 12 de febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social nº
1 de Ponferrada en los autos núm. 209/98 seguidos a instancia de la ahora recurrente, sobre DIFERENCIAS SALARIALES. Es parte, recurrida el MINISTERIO DE EDUCACÓN Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado, y el OBISPADO DE ASTORGA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de febrero de 1.999 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ponferrada, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- La actora Mª. Olga A.F., viene prestando sus servicios como profesor de Religión y Moral Católicas en los Centros Públicos de Infantil y Primarias "Valladares Rodríguez" de Toreno y "La Cogolla" de Fuentesnuevas-Ponferrada, desde el día 22-3-95, hasta el momento actual, con una Jornada de 25 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: 13 horas semanales en el C.P. La Cogolla y 12 horas en C.P. Valladares Rodríguez. 2º.- En lo referente a la enseñanza de la Religión Católica se suscribió con fecha 3.1.97 un acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. El artículo III del referido Acuerdo determina el procedimiento de designación de las personas que dará clase de enseñanza religiosa, señalando que será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica, entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza. En los Centros Públicos de Educación Preescolar/Infantil, de E.G.B./Primaria y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los profesores de E.G.B. que así lo soliciten. Nos encontramos, así, ante una