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SP/SENT/260521

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 4 de julio de 2000

Recurso 2470/1999. Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José María G.D.L.P. en nombre y representación de Dª B.B.B. contra la sentencia de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la Sala de lo Social del,Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso de suplicación nº 2976/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, en autos nº 507/98, seguidos a instancias de Dª B.B.B. contra DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre prestación.
Ha, comparecido en concepto de recurrido la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado D. Andres S.M..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de septiembre de 1998 el Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) DOÑA B.B.B., afiliada a la Seguridad Social con el nº ----------------- venido prestando servicios como Profesora sustituta para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 13 de enero de 1998, el cual procedió a dar de alta en el Régimen General a la citada trabajadora en fecha 17 de noviembre de 1997, siendo esta última la que figura como fecha de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. 2º) El Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha procedido a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1997 al 17 de noviembre de 1997. 3º) La actora solicita que conste como fecha de alta en la Seguridad Social, la de 1 de octubre de 1997, y no la de 17 de noviembre de 1997.
4º) Formulada reclamación previa ha sido desestimada por Resolución de 16 de junio de 1998."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de falta de acción alegada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la demanda presentada por B.B.B. representada por el Letrado Sr. C.C., contra el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSI