SP/SENT/260537
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de abril de 2000
Recurso 3369/1998. Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Javier P.R. contra sentencia de 29 de junio de 1998 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sede,de Albacete, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier P.R. contra la sentencia de 3 de febrero de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 1 en autos seguidos por D. Javier P.R. frente a D. Fernando G.A.
y Contrataciones G.F.C., S.L. sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de febrero de 1998 el Juzgado de lo, Social de Ciudad Real nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado D. FERNANDO G.A., y desestimando también la demanda formulada por D. JAVIER P.R., contra aquel y contra la entidad CONTRATACIONES G.F.C., S.L., debo absolver y absuelvo libremente a ambos codemandados de la pretensión frente a los mismos deducida".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- En fecha 9-1-1997 el demandante D. Javier P.R. formalizó un contrato de trabajo de la modalidad de obra o servicio determinado, habiendo constar en el mismo que su duración sería hasta ''el fin de las obras'', con el empresario D. Fernando G.A.. SEGUNDO.- En las cláusulas de dicho contrato se especifica que la categoría profesional del demandante sería la de Peón de albañil para la realización de trabajos de esa categoría en las obras de renovación de la vía en las estaciones de Villacañas (Toledo), O''Donnell, Pitis, Vicalvaro-Vallecas y Ntra. Sra. de Europa (Madrid); con el salario según convenio colectivo de la construcción. El trabajador aceptó que los centros de trabajo de la empresa eran móviles e itinerantes y se sometía a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y del Convenio general sobre movilidad geográfica., El salario/día fijado en el convenio colectivo