SP/SENT/260555
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de julio de 2000
Recurso 911/1999. Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal,Superior de Justicia de Navarra, de fecha 5 de febrero de 1999
(autos nº 352/1998), sobre DERECHO Y CANTIDAD. Es parte recurrida DOÑA MARGARITA G.G., representada y defendida por la Letrado Dña. María Luisa F.C..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 1, de Pamplona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre derecho y cantidad.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- La demandante DOÑA MARGARITA G.G. viene prestando servicios con la categoría de limpiadora, (subalterno 2ª) en la Jefatura Logística Teritorial de Navarra, situada en la c/ G.C.D.P., en el edificio del gobierno Militar, percibiendo una retribución salarial de 128.954 ptas., mensuales sin inclusión de prorrata de extras. 2.- En el centro de trabajo de la demandante se produjo un atentado con daños materiales el 16 de octubre de 1993, constando que se han recibido frecuentemente amenazas de atentado contra personas e instituciones del edificio. 3.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Navarra de 11 de abril de 1998 (autos 431/97) se co ndenó al Ministerio de Defensa a abonar a la demandante 133.416 pts. en concepto de complemento de peligrosidad correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 1996 y el 321 de enero de 1997 sentencia que obra en autos (folios 32 a 34) que se tiene por reproducido, que fue confirmada por la dictada el 29 de junio de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. 4.- Se postula en la pr