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SP/SENT/260556

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de julio de 2000

Recurso 4586/1999. Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DOÑA ESTHER F.C., representada y defendida por el Letrado D. José Vicente L.O., contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del,Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 11 de noviembre de 1999 (autos nº 840/97), sobre RECLAMACION DE DERECHOS. Es parte recurrida LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Letrada Dña. María L. C.S..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de julio de 1998, por, el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre reclamación de derechos.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Dña. Esther F.C., afiliada del Sindicato de enfermería (SATSE) demandante, es ATS/DVE que tenía plaza como tal con nombramiento definitivo en el Complejo Hospitalario de Torrecárdenas de Almería dependiente del SERVICIO ANDALUZ-CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y por resolución de 30-9-96 fue declarada en situación de excedencia voluntaria por interés particular, a partir del día 1-9-96. 2.- El 19-9-97 solicitó el reingreso provisional en los centros por orden de preferencia siguientes: - Centro de Salud Area 10: Algemesí, Alzira, Guadassuar Carlet, Cullera, Sueca. En su defecto, Hospital Lluis Alcañiz de Xátiva y Hospital Dr. Peset. 3.- Le fue denegada por Resolución de 2-10-97 por solicitar el reingreso en Area de Salud distinta a la que le fue concedida la excedencia. 4.- Contra ella interpuso reclamación previa que fue igualmente desestimada por Resolución del Secretario General de la Consellería de Sanidad de 4-11-97. 5.- El 15-12-97 se presentó la demanda interesando se reconozca a Dª Esther F.C. el derecho a obtener el reingreso provis