SP/SENT/260603
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 4 de julio de 2000
Recurso 2571/1999. Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª M.D.L.P.F.D., en nombre y representación de Dª B.M.M., contra la sentencia de 23 de marzo de 1.999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal,Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de suplicación núm. 518/97, interpuesto contra la sentencia de 26 de noviembre de 1.996 dictada en autos 698/96 p or el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada seguidos a instancia de Dª B.M.M. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la de Seguridad Social, sobre prestaciones.
Ha, comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Procurador D. E.M.P..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 1.996, el Juzgado de lo Social núm 6 de los de Granada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª B.M.M. frente al INSS y TGSS, debo declarar y declaro la cumulación de ambos procesos de baja por incapacidad laboral cursados en su día por la actora, condenando en consecuencia a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como a hacerle efectivo el subsidio correspondiente por invalidez provisional en la cuantía que reglamentariamente proceda, con efectos 29.1.96 y en tanto no se extinga dicho proceso por alguna de las causas legalmente establecidas.".
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Dª B.M.M., mayor de edad, vecina de Granada, con D.N.I. nº ---------- nacida el ------, afiliada a la S. Social R. General con el nº ---------, encontrándose en situación de desempleo cursó proceso de I.L.T. derivado de enfermedad común durante el periodo 17.1.91 a 15.11.91 con el diagnostico de cervicoartrosis abonándose durante dicho periodo por el INSS las prestaciones derivadas de I.L.T. sobre una base reguladora de 3.116 Pts. diarias.- 2º.- Con fecha 23.1.92 a la actora se le expidió nuevamente parte de baja por Osteoporosis-cervicoartrosis derivada de enfermedad común situación en la que continúa.- 3º.- Con fecha 29.4.96 la actora solicitó del INSS el abono de la correspondiente prestación económica que le fue den