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SP/SENT/260619

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de julio de 2000

Recurso 386/2000. Ponente: ARTURO FERNANDEZ LOPEZ.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. J.L.G.M., representado por el Procurador D. A.V.G. y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Galicia, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, de fecha 5 de agosto de 1996, que resolvió los autos núm. 107/96 seguidos a instancia de D. J.L.G.M.
contra mencionado Instituto, sobre jubilación.
Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por, el Procurador D. C.Z.C..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de diciembre de 1999 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela de fecha 5 de agosto de 1996, revocándola y absolviendo a la Entidad Gestora de la petición deducida en el escrito rector".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictada el 5 de agosto de 1996 por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Santiago de Compostela, contenía los siguientes hechos probados: "Primero: Que el actor, nacido el 20 de julio de 1930, solicitó pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad, siéndole otorgada en porcentaje del 62% de una base reguladora de doscientas dos mil ciento sesenta y una pesetas (202.161 pesetas), con efectos de 21 de julio de 1995.- Segundo: que interpuso reclamación previa, el 12 de diciembre de 1995, siendo estimada parcialmente en el sentido de reconocerle en porcentaje del 70% de la base reguladora de doscientas dos mil ciento sesenta y una pesetas (202.161 pesetas), con la misma fecha de efectos.- Tercero: Que para el cálculo de la pensión del I.N.S.S. ha computado 5.760 días de cotización al Régimen General, en diversos períodos, entre el 24 de enero de 1969 y el 30 de septiembre de 1994, en los que el actor prestó servicios como profes