SP/SENT/260622
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de julio de 2000
Recurso 3507/1999. Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. J.L.M.J., en nombre y representación de DOÑA M.J.C., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Cataluña, de fecha 16 de julio de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 3816/98, formulado por la aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona, de fecha 13 de enero de 1998, dictada en virtud de demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a DOÑA M.J.C., en reclamación de incapacidad laboral transitoria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 13, de enero de 1998, el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona dictó sentencia en virtud de demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a DOÑA M.J.C., en reclamación de incapacidad laboral transitoria, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 20/12/91 se reconoció a M.J.C. el derecho a percibir la prestación de ILT por importe del 75% de la base reguladora diaria de 3.144.- ptas y con efectos económicos desde 1/11/91. SEGUNDO.- Por escrito del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de fecha 10/6/93 se informa al INSS que percibió la prestación de desempleo durante el período de 5/12/89 a 30/10/91, siendo la base de cotización por contingencias comunes la de 94.320.- pts al 15% por contrato a tiempo parcial. Es decir, la base de cotización mensual es la de 14.148.- y la diaria la de 472.-pts. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 28/6/93 se le reconoce el derecho al subsidio de invalidez provisional por importe del 75% de la base reguladora mensual de 14.148.- pts y con efectos económicos de 11/4/93 si bien se le abona la cuantia mínima establecida legalmente. Dicha resolución no fue impugnada. CUARTO.- Por escrito del INSS de fecha 14/4/94 se le comunicó la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios tendente a la revisión de la base reguladora de la prestación de ILT y al reintegro de lo perc