SP/SENT/260623
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 de febrero de 2000
Recurso 608/1999. Ponente: BARTOLOME RIOS SALMERON.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª J.L.D.V. contra sentencia de 28 de enero de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve,el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia de 21 de abril de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 12 en autos seguidos por Dª J.L.D.V. frente al INSS y la TGSS sobre reintegro de cobros indebidos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de abril de 1.998, el Juzgado de lo Social número 12 de los de, Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se estima en parte la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª. J.L.D.V., y se declara la nulidad de la resolución del Instituto demandante de fecha 10/9/93, por la que se reconoció al esposo dela demandada D. E.G.L. pensión de Invalidez (Incapacidad Permanente Absoluta) con una base reguladora de 167.485 pts., y asimismo la nulidad de la resolución de 4/11/93, por la que se reconoció a la demandada pensión de viudedad con la base reguladora de 167.485 pts., condenando a la referida demandada a reintegrar a las entidades gestoras demandantes la cantidad de 261.708 pts., indebidamente percibidas en concepto de pensión de viudedad durante el periodo de agosto a octubre de 1.997 y rechazándose dicha demanda en cuanto al resto del que se absuelve a la parte demandada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- La demandada, Dª. J.L.D.V., estuvo casada con D. E.G.L. hasta el fallecimiento de este acontecido el 11/10/93.- 2º. D. E.G.L. trabajó como empleado de Notarías para los Notarios y en los periodos que seguidamente se indican: D. C.H.E.
Del 16/12/78 al 28/1/96.- D. L.G.S.. Del 1/2/86 al 31/3/93.- Y estuvo incluido en la Mutualidad de Empleados de Notarías.- 3º. En fec