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SP/SENT/260626

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 13 de junio de 2000

Recurso 3238/1999. Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. E.A.A., en nombre y representación de D. J.S.D., contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 1999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior,de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga en el recurso de Suplicación núm. 446/99, interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia dictada en 5 de octubre de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga en los autos núm. 239/97 seguidos a instancia de D. J.S.D., sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS DE JUBILACIÓN. Es parte recurrida el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D,. C.D.Z.C.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, contenía como hechos probados: "1.- D. J.S.D., nacido el 7.1.1930 y domiciliado en Marbella, aparece afiliado a la Seguridad Social con el nº --------- del Régimen General. 2.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de 18.2.93, se le declaró en situación de jubilación, con derecho al percibo de una prestación calculada al 68% de su base reguladora mensual de 69.542 pts. y fecha de efectos al 8.1.1991, se establecerá un porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 46%. 3.- Solicitada el 22.3.95 una pensión por jubilación según Registros Comunitarios, le fue reconocida pensión por la Seguridad Social Alemana con fecha de efectos al 1.2.95. 4.- Se le reconoció igualmente una prestación por jubilación a cargo de la Seguridad Social francesa con fecha de efectos al 1.4.1995. 5.- La diferencia por abono de complemento de mínimos del periodo 1.2.95 a 31.10.96 (562.337 pts.). Se canceló con cargo a los atrasos de la pensión alemana. 6.- Interpuesta reclamación previa el 27.11.96, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27.2.97. 7.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 15.2.97. 8.- El actor acredita los siguientes periodos de cotización en Alemania:
2.10.61......30.11.61......2 meses, 1.12.61......18.12.61......1 mes,
1.1.62......31.8.62...... 8 meses, 1.9.62.