SP/SENT/260640
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de junio de 2000
Recurso 3315/1999. Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. A.G.M., en nombre y representación de la COMISIÓN DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN (CTA), contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 1999, por la Sala de lo Social de la Audiencia,Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 211/1998, instado por el ahora recurrente. Es parte recurrida el COMITE INTERCENTROS PERSONAL TIERRA DE IBERIA, D. J.B.R., D. A.G.L., D.L.V.D.L.C., D. J.A.H.J., D. J.G., D. J.L.S.M., D. J.S.P., IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, Y MAR DE LA UGT, representada por el Letrado D. Javier Santiago Berzosa Lamata.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La COMISIÓN DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN (CTA) formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- Que la duración de la jornada anual de trabajo viene determinada por los días laborales existentes en el año y la duración de la jornada ordinaria diaria de trabajo. 2.- Que la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo en la Empresa para el año 1998, será de 1.680 horas, además de 24 horas anuales cedidas por los trabajadores en virtud del Acuerdo de Productividad, totalizando 1.704 horas. Condenando a la Empresa a estar y pasar por esta declaración". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación se celebró SIN AVENENCIA.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 23 de junio de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice:
"Desestimando la demanda de COMISIÓN DE TRABAJADORES (CATA) contra IBERIA S.A., FED. EST. TRANS. Y TELEC.