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SP/SENT/260677

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18 de septiembre de 2000

Recurso 3840/1999. Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado del Estado en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Castilla-La Mancha de fecha 29 de junio de 1.999, en Suplicación contra la del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 29 de enero de 1.998, en actuaciones iniciadas por DOÑA V.G.F., contra la entidad ahora recurrente, sobre "cantidad".
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 1.998, el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:, FALLO "Que estimando la demanda interpuesta por Doña V.G.F., contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar como condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de 318.103.-ptas más 31.810.-ptas de intereses por mora, con imposición al mismo de las costas del juicio"
SEGUNDO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) La actora prestaba sus servicios para Centro Manchego de Servicios S.L., desde el día 5.5.1993, con la categoría profesional de limpiadora percibiendo un salario diario de 2.930.-ptas incluido prorrateo de pagas extras. 2º) Con efectos de 1.12.1993, fue despedida, teniendo lugar el acto previo de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real, el día 22.12.1993, en cuyo acto, el representante legal de la empresa manifestó lo siguiente: "Que se reconoce la improcedencia del despido optando por la indemnización de 160.000.-ptas (superior a 35 días), más 318.103.-ptas en concepto de salarios de tramitación, saldo y finiquito, cantidades que se abonarán de la siguiente forma: 160-000.-ptas en el plazo de 15 días y 318.103.-ptas en plazo de un mes en el domicilio de la empresa". "Se hace constar que la extinción laboral corresponde a las 23 horas que realizaba en la empresa, horas semanales". Por su parte la trabajadora manifestó lo siguiente: "Que lo acepta considerandose s