SP/SENT/260686
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 10 de mayo de 2000
Recurso 3770/1999. Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Dª Adelaida N. M. contra sentencia de 4 de octubre de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-Leon, con sede,en Valladolid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Educación y Cultura contra la sentencia de 9 de marzo de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 2 en autos seguidos por Dª Adelaida N. M. frente al Ministerio de Educación y Cultura sobre declaración de relación laboral y derechos salariales.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 1999 el Juzgado de lo, Social de Ponferrada nº 2 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones invocadas por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA y estimando la demanda, debo declarar y declaro que la relación que une a la demandante con el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA es de carácter laboral, condenando a éste a estar y pasar por tal declaración y a que de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta ajena y a que, por la diferencias retributivas reclamadas, abone a la actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (1.487.774). Debiendo absolver al obispado de Astorga de las pretensiones contra él deducidas en este pleito".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- La actora viene prestando sus servicios como Profesora de Religión y Moral Católica, en el centro público de C.R.A. de Lillo del Bierzo, con antigüedad desde el 1 de Septiembre de 1.995, con una jornada de 23 horas semanales, en curso 95-96, de 22 horas semanales hasta Agosto/97 y desde Septiembre/97 hasta la fecha en jornada reducida de 21 horas semanales. 2.- En virtud de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, es designada por la autoridad académica entre las personas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer la enseñanza. 3.- A la actora se le abona su retribución a razón d