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SP/SENT/260691

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 28 de marzo de 2000

Recurso 3050/1999. Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN interpuesto por la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS", representada y defendida por el Letrado Don Juan G. C., contra la sentencia,dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 8-junio-1999 (autos 52/99), recaída en procedimiento de conflicto colectivo instado por la ahora recurrente frente a la entidad "MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA", en este proceso parte recurrida, representada y defendida por el Letrado Don José María P.B..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don José María M. L., en nombre de la "Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO.", formuló demanda ante, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que:
- "Se declare la vulneración del Acuerdo Laboral para la Fusión y del Acuerdo de Concurso-oposición, Cobertura de vacantes y Adjudicación de plazas de nueva creación y como contraria a derecho la convocatoria de concurso-oposición realizada por la empresa demandada mediante Circular 273/98-0, de fecha 27-10-98, emitida por el Departamento de Gestión de Personal y, consecuentemente, se declare la nulidad de dicho proceso de concurso-oposición o, subsidiariamente, la nulidad de toda la denominada Fase de méritos de dicha convocatoria, que no deberá ser valorada en dicho concurso, dictando resolución por la que se admita la demanda de conflicto colectivo y ordene todo lo necesario para el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
- Se declare el derecho del Tribunal y de la Comisión de Oposiciones a organizar y controlar la totalidad del proceso de concurso-oposición, incluidas todas y cada una de sus fases.
- Se declare el derecho de los representantes de los trabajadores en el Tribunal y en la Comisión de Oposiciones a estar presentes en todas las fases del concurso-oposición, incluidas,