SP/SENT/260693
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de junio de 2000
Recurso 2380/1999. Ponente: ARTURO FERNANDEZ LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que tiene acreditada del Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal,Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de 22 de abril de 1999, en recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Jugado de lo Social de Segovia, seguido a instancia de D. M.A.D., contra mencionado Instituto, sobre desempleo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha personado ante esta Sala, en concepto de recurrido, el letrado D. D.P.I., en la representación que tiene acreditada de D. M.A.D..
PRIMERO.- Con fecha 22, de abril de 1999, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos de oficio la nulidad de las resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO con fecha 7 de abril de 1997,
21 de mayo de 1998 y 8 de julio de 1998 y sin entrar a resolver los pedimentos del recurso de suplicación interpuesto por DON M.A.D.
frente a la sentencia de que dimana el presente rollo, dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 11 de enero de 1999, en autos número 458/89 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre subsidio de desempleo, hemos de revocar la sentencia recurrida sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la Entidad Gestora recurrida (INEM) a solicitar la revisión de sus actos declarativos de derecho ante el Juzgado de lo Social".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictada el 11 de enero de 1998 por el Juzgado de lo Social de Segovia, contenía los siguientes hechos probados: "Primero. El actor, Don M.A.D., ha prestado servicios laborales por cuenta de la empresa Rincón de la Vega, S.A.L., en los