SP/SENT/260726
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 7 de marzo de 2000
Recurso 4330/1998. Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª MARIA TERESA I.T., representada y defendida por el Letrado Sr. Uriol Batuecas, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Madrid, de 6 de octubre de 1.998, en el recurso de suplicación nº 2627/98, interpuesto frente a la sentencia dictada el 12 de febrero de 1.998 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en los autos nº 455/97, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra dicha recurrente, sobre cantidad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE, LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sr. A.W. y defendido por Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de octubre de 1.998 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en los autos nº 455/97, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra dicha recurrente, sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª MARIA TERESA I.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, de 12 de febrero de 1.998, en virtud de demanda formulada por el INSS y la TGSS, contra la mencionada recurrente, en reclamación de reintegro cobros indebidos en jubilación, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 12 de febrero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La demandada Dª MARIA TERESA I.T., con D.N.I. nº
-------, prestó servicios como empleada de notarías para los siguientes notarios:
D. Manuel G.I., de 1.11.63 a 31-10-69.
D. José Luis D.P., de 2-2-70 a 1-3-76.
D. Victor Manuel G.P., de 2-3-76 a 15-9-78.