SP/SENT/260743
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 9 de marzo de 2000
Recurso 2642/1999. Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social,del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 29 de enero de 1999 (autos nº 1284/97), sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Es parte recurrida DOÑA FELISA B.R..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, entre los litigantes indicados en, el encabezamiento, sobre subsidio por desempleo.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Por resolución del INEM de 16-4-96 se acordó citar a la demandante para el 12-5-97, para asistencia a sesiones informativas.
2.- El organismo demandado trató de notificar esta resolución a la demandante por correo certificado con acuse de recibo, notificación que fue devuelta por el servicio de Correos, constando en el aviso de recibo la expresión "ausente 11,45 24-4-97". 3.- Por nueva resolución de 14-5-97 se inició contra la demandante un proceso sancionador con la siguiente propuesta de sanción: pérdida de la prestación/subsidio de desempleo durante un mes. 4.- Tras presentarse escrito de alegaciones por la demandante, en fecha 2-7-97 se dictó nueva resolución en la que se acordaba suspender la prestación por desempleo que venía percibiendo la actora por el período de 12/5/97 a 11/06/97, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo. 5.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 7-10-97". El fallo de la senten