SP/SENT/260776
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 30 de mayo de 2000
Recurso 2816/1999. Ponente: BARTOLOME RIOS SALMERON.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. J.T.N. contra sentencia de 8 de julio de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por la que se resuelve,el recurso de suplicación interpuesto por D. J.T.N. contra la sentencia de 21 de julio de 1995 dictada por el Juzgado de lo Social de Orense nº 2 en autos seguidos por D. J.T.N. frente al INSS y la TGSS sobre Jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
:
PRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 1995 el Juzgado de lo Social de Orense nº 2 dictó sentencia en la que consta la siguiente, parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demnda interpuesta por DON J.T.N. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar al actor la pensión de jubilacion reconocida a cargo de España, en cuantia resultante de aplicar al una base reguladora mensual de ciento veintiuna mil sesenta y tres pesetas, los porcentajes por edad del sesenta por ciento, por años de cotizacion del cien por cien, y un factor prorrata temposis con cargo a España del 14,23% con efectos económicos del dieciocho de diciembre de milnovecientos noventa y cuatro y con apliccion de las mejoras, revalorizaciones y complementos por mínimos y atrasos que legal y reglamentariamente sean de aplicacion".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El actor D. J.T.N., nacido el 17 de diciembre de 1934, igura afiliado a la Seguridad social con el nº
20/-------. SEGUNDO.- En fecha 22 de diciembre de 1994, el actor slcitó pensión de jubilación al amparo d elos Reglamentos comunitarios, dictándose resolucion por la Direccion povincial del INSS, el 1.3.95, por la cual se le reconoce pensión de jubilación en cuantía liquida mensual de 44.6