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SP/SENT/260797

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de junio de 2000

Recurso 3908/1999. Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa E.L., en nombre y representación de D. FÉLIX S.M., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Castilla-La Mancha, Albacete, de 11 de junio de 1.999, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca, de 22 de febrero de 1.999, en autos seguidos a instancia de D. FÉLIX S.M. frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO, AMBIENTE), sobre DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
:
PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 1.999, el Juzgado de lo Social de Cuenca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"Estimo la demanda formulada por D. FELIX S.M. contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO, declaro improcedente el despido del trabajador y condeno a dicho organismo a la opción entre su readmisión hasta que se produzca la provisión regular de la plaza, o al abono de una indemnización de 341-630 pts., opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose que de no efectuarlo opta por la readmisión, así como al abono de 472.188 pts. en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de este sentencia, y los que se devenguen desde esta fecha hasta la de ésta sentencia, y los que se devenguen desde esta fecha hasta la de notificación de la misma".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El actor D. Félix S.M. suscribió con el organismo demandado Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Tajo) contrato de duración determinada, desde el 1-11-97 al 31-10-98, al amparo del RD 2546/94, sin que se especificara la modalidad específica, constando como objeto posibilitar la jubilación del trabajador Francisco G.P.. El salario a efectos de éste procedimiento es de 126.000 pts. mens