SP/SENT/260799
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 9 de junio de 2000
Recurso 2649/1999. Ponente: LUIS GIL SUAREZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado don José Manuel V.V., en nombre y representación de doña Eva S.C., doña Eulalia L.F. y doña Mª del Carmen G.J., contra la sentencia de la Sala de lo Social,del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de mayo de 1999, recaída en el recurso de suplicación num. 9358/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, dictada el 28 de julio de 1998 en los autos de juicio acumulados nums.
181/98, 201/98 y 278/98, iniciados en virtud de demandas presentadas por doña Eva S.C., doña Eulalia L,.F. y doña Mª del Carmen G.J. contra el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de Cataluña sobre reconocimiento de derecho y cantidades.
ANTECEDENTES DE HECHO
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PRIMERO.- Doña Eva S.C., doña Eulalia L.F. y doña Mª del Carmen G.J. presentaron diferentes demandas en diferentes fechas ante los Juzgados de lo Social de Barcelona en base a los siguientes hechos: Las tres actoras prestan sus servicios para el INEM, la Sra. S. y la Sra. G. como auxiliares administrativos y la Sra. L. en el servicio de información de diferentes centros. Tras finalizar los contratos iniciales, fueron nombradas funcionarias interinas, y más tarde, mediante oposición, laborales fijas. A las actoras no se les reconocen como antigüedad los períodos trabajados antes de ser nombradas personal laboral fijo. Se termina suplicando en las demandas se dicte sentencia en la que se declare su derecho a que se les reconozca la antigüedad que atestiguan, y les sean satisfechas las diferencias retributivas correspondientes. Los autos num. 181/1998 fueron repartidos al nº 14 de los mismos, y los nums. 201/98 y 278/98, al Juzgado de lo Social nº 7, y éstos fueron acumulados a aquellos.
SEGUNDO.- El día 25 de junio de 1998 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones.
TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona dictó sentencia el 28 de julio de 1998 en la que estimando la demanda de las actoras, declaró que las actoras tienen derecho a que a efectos del complemento de antigüedad se les computen todos los servic