SP/SENT/260802
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18 de julio de 2000
Recurso 460/1999. Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Don L.P.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior,de Justicia de Catalunya, en fecha 6-octubre-1998 (rollo 9122/1997), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el beneficiario Don J. S.M. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, en fecha 30-septiembre-1997
(autos 607/97), en procedimiento seguido a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a D. J. S.M., aquí parte recurrida, representado y defendido por el Letrado Don I.M.V.
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ANTECEDENTES DE HECHO
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PRIMERO.- Con fecha 30, de septiembre de 1997 el Juzgado de lo Social nº
12 de Barcelona, dictó sentencia en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "1º.- Al demandado, Dº J. S.M., afiliado a la Seguridad Social con el nº ----------, con D.N.I. nº ----------, le fue reconocida, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de noviembre de 1989, una pensión de jubilación según las normas del Régimen General, con efectos económicos desde el 4 de septiembre de 1989, y una cuantía inicial de 105.747 pesetas. 2º.- Para el cálculo de la pensión fue tenido en cuenta el período en que el demandado prestó servicios como empleado con la categoría de auxiliar administrativo en la empresa J. N.C. desde el (1-8-1971 al 28-2-1986); y para Dº J.M.S.S. desde el (1-3-1986 a 3-12-1987), dedicados a la actividad de Notarías, cuando durante ese período no cotizaron por las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y de jubilación. Estaba incluido en el "Censo Oficial de Empleados de Notarías". La concesión de la pensión se ajustó a las normas del régimen General, habiendo servido las referidas cotizaciones para el cálculo de esta prestación y de otra que con cargo a la Mutualidad de Empleados de Notarías. 3º.- Entre el 1-1-1992 y 31-1-1997 ha percibido indebidamente del INSS. la suma de 5.153.243; y entre el 1-2-97 y el 30-9-97 la suma de 643.528 p