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SP/SENT/260811

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 de mayo de 2000

Recurso 2500/1999. Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. M.M.M., en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de,fecha 29 de abril de 1.999, en el recurso de suplicación Nº. 3827/97, interpuesto por D. A.A.P.
contra el auto de 30 de junio de 1.997 dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en autos seguidos a instancia de D. A.A.P.
frente a D. M.M.M., sobre jura de cuentas.
ANTECEDENTES DE HECHO
:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla dictó sentencia, el, 19 de septiembre de 1.990, en la que se estimaba la demanda de D. A.A.P.
y se le declaraba afecto de invalidez permanente total, con derecho al percibo de una pensión vitalicia. Firme la anterior sentencia, por el Letrado D. M.M.M., que había defendido al trabajador, se juró la cuenta de honorarios que no le habían sido satisfechos. Tras la tramitación correspondiente, por el Juzgado de instancia por auto de 15 de enero de 1.997, se adjudicó al Letrado, por el 25 por ciento de su valor en tasación, una finca rústica que había sido embargada y sacada a subasta las tres veces. Contra dicho auto interpuso el actor, D. A.A.P., recurso de reposición, siendo desestimado por auto del propio juzgado de 30 de junio de 1.997.
SEGUNDO.- El citado auto, de 30 de junio de 1.997, fue recurrido en suplicación por D. A.A.P., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1.999, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. A.A.P. contra el auto dictado el día treinta de julio (sic) de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, en los autos del juicio 670/90, del Juzgado número SEIS de SEVILLA y, consecuentemente, declarar la nulidad de las actu