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SP/SENT/260834

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 de febrero de 2000

Recurso 1587/1999. Ponente: BARTOLOME RIOS SALMERON.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. I.D.C.C. contra sentencia de 19 de febrero de 1999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla,,por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por MANPOWER E.T.T., S.A., el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y D. I.D.C.C. contra la sentencia de 26 de noviembre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla nº 4 en autos seguidos por D. I.D.C.C. frente a Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, Transportes y Servicios Silva Donaire S.L., ECCO TT S.A. y MANPOWER, TEAN ETT, S.A. sobre Despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 1.997, el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por D. I.D.C.C., contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y las empresas MANPOWER TEAM E.T.T. S.A., TRANSPORTES Y SERVICIOS SILVA DONAIRE, S.L. y ECCO T.T., S.A. y declaramos improcedente el despido del actor, y, en consecuencia condeno a la empresa Manpower Team E.T.T., S.A., a que opte en el plazo de cinco días entre, la readmisión o el abono de una indemnización deciento sesenta y cinco mil trescientas ochenta y una pesetas (165.381 pts) y en todo caso el abono de los salarios de tramitación correspondiente a los días 4 a 8 de junio de 1.997.- Se declara la responsabilidad solidaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla respecto del abono de los salarios de tramitación.- Se absuelve a las Empresas "Transportes y Servicios Silva Donaire, S.L." y "ECCO T.T. S.A.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º. El actor, D. I.D.C.C., ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas y en virtud de los siguientes contratos (f.118 a 133): 1.- Contrato de trabajo para obra o servicio determinados, consignándose como causa de la temporalidad las ''tareas de acomodador durante la Bienal de Flamenco Septiembre-Octubre 1.994 en el Teatro Lope de Vega'', siendo las funciones a realizar ''atención al público, distribución del mismo en la sa