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SP/SENT/260849

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 31 de enero de 2000

Recurso 2330/1999. Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la Entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. J.G., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,,de 27 de abril de 1.999, en autos nº 2/1999, seguidos a instancia de D. DIEGO G.C. y D. JUAN V.F., en su calidad de Delegados Sindicales de CC.OO. en Securitas Seguridad España, S.A, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos D. DIEGO G.C.
y D. JUAN V.F., en su calidad de Delegados Sindicales de CC.OO. en Securitas Seguridad, España, S.A, representados y defendidos por el Letrado Sr. P.D..
PRIMERO.- D. DIEGO G.C. y D. JUAN V.F., en su calidad de Delegados Sindicales de CC.OO. en Securitas Seguridad España, S.A, presentaron demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los Vigilantes de Seguridad contratados por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. que presten sus servicios en la provincia de Barcelona, a no portar corbata en su uniformidad de verano, condenado a la demandada a estar y pasar por todas las consecuencias de tal declaración.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 27 de abril de 1.999 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos la demanda de conflicto colectivo planteada por DIEGO G.C. y JUAN V.F. en su calidad de Deleg