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SP/SENT/260857

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de febrero de 2000

Recurso 2794/1999. Ponente: LUIS GIL SUAREZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel C.G. en nombre y representación de TEKICAN, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior,de Justicia del País Vasco, de fecha 25 de enero de 1999, recaída en el recurso de suplicación num. 1718/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, dictada el 19 de Enero de 1998 en los autos de juicio num. 629/97, iniciados en virtud de demanda presentada por don Manuel V.G., don Mohamed H.A., don Cesáreo J.A., don José Antonio D.L., don Artemio, G.P., don Antimo S.S. y don Mariano P. P. contra las empresas TEKICAN, S.A., TEKINOR, S.A., TEKINER, S.A., KARPERDIENST, S.A., LANINTER, S.A., TEKIMED, S.A., y TEKINDAL, S.A., sobre reclamación de derechos y cantidades.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don Manuel V.G., don Mohamed H.A., don Cesáreo J. Alcalá, don José Antonio D.L., don Artemio G.P., don Antimo S.S. y don Mariano P. P., presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social de Bilbao el 7 de Octubre de 1997, siendo ésta repartida al nº 9 de los mismos, en base a los siguientes hechos: Los actores prestaban sus servicios para los demandados en su centro de Vizcaya, en el municipio de Muskiz, con las categorías, salario y antigüedad que aparecen en su demanda; como consecuencia de una sentencia de despido, fueron readmitidos, y trasladados al centro de trabajo en Santa Cruz de Tenerife; desde que los trabajadores se han reincorporado en sus puestos en Canarias no han recibido ningún tipo de dieta; en el convenio colectivo se establece la cantidad de 3.958 ptas. por día para el concepto de dietas. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se condene a las empresas demandadas a abonar a los actores las cantidades siguientes que no han percibido los actores: al Sr. V.G., 1.310.098 ptas., al Sr. H.A., 1.302.182, al Sr. J. Alcalá, 1.310.098, al Sr. D.L., 1.329.888 ptas., al Sr. G.P., 1.329.888 ptas., al Sr. don Antimo S.S., 1.310 y al Sr. P. P., 1.302.182 ptas..
Mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao se tuvo por desistido al demandante don Mariano P. P..
SEGUNDO.- El día 9 de Enero de 1998 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes, a excepción de las demandadas Tekino