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SP/SENT/260901

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 4145/2000, de 19 de octubre

Recurso 2711/2000. Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA.
En el Recurso de Suplicación núm. 2711/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 156/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. M.A.B.M., asistida del Letrado A.R.S.S., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS,FINCA CALLE RUBÉN VELA 8, asistidos del Letrado A.I.H., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 31 de Mayo de 2000 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de caducidad de la acción e inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda formulada por M.A.B.M,. contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ R.V.N.8.D.V., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante M.A.B.M., mayor de edad, con DNI n° 25.388.690, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ R.V.N.8.D.V., desde el 1-1-1987, con categoría profesional de limpiadora y salario de 9000 ptas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias con una jornada de 3,5 horas semanales, y centro de trabajo en la finca urbana de la que es propietaria la comunidad y en la que reside su madre, que sustituía a la trabajadora durante las ausencias de la misma con el consentimiento de la empresa quien le abonaba directamente el salario en estas ocasiones. SEGUNDO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 17-1-00 la empresa abonó a la demandante la nómina de diciembre y enero y le reiteró la orden dada en octubre del año anterior de que cumpliera el horario, realizando sus funciones los lunes, miércoles y viernes por la mañana; sin embargo la demandante, como ve