SP/SENT/261211
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 14 de enero de 2000
Recurso 2619/1999. Ponente: JOSE MARIA MARIN CORREA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador de los TribunalesD.L.P.A., en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del,Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 16 de abril de 1999, dictada en recurso de suplicación número 953/98, formulado por el actor, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 31 de Julio de 1998, dictada en virtud de demanda nterpuesta por J.D.G.G. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 31 de Julio de, 1998, el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en virtud de demanda interpuesta por J.D.G.G. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de derecho en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actorD.J.D.G.G., nacido el 24 de mayo de 1937, solicitó pensión de jubilación el 4 de julio de 1.997, denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9 de julio de 1.997 por no hallarse al corriente de pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación según lo dispuesto en el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1.971, de 23 de julio. SEGUNDO.- Considerando lesiva a sus intereses la mentada resolución interpone reclamación previa desestimada por Resolución expresa de jubilación ha sido correctamente resuelto. Por no estar al corriente en el pago de las cuotas a la fecha del hecho causante (24.05.97). Las cuotas correspondie ntes al período 1 de enero a diciembre de 1.985 fueron abonadas el 13 de agosto de 1.997. TERCERO.- el actor de los 180 meses de cotización requeridos para causar derecho a la pensión de jubilación acredita 384 meses. CUARTO.- El periodo de enero a diciembre de 1.984 y enero a junio de 1.986 figura sin pagas y prescrito.". Y como parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D.J.D.G.G. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la En