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SP/SENT/261275

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de abril de 2000

Recurso 1868/1999. Ponente: JESUS GONZALEZ PEÑA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO D. J.M.D.A.A. en la representación y defensa de la empresa EUROPA SEGUROS DIVERSOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia,de la Comunidad Valenciana sede en Valencia, de fecha 27 de Enero de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 4416/97, formulado por D. M.A.C.G. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, de fecha 28 de Julio de 1997, en virtud de demanda formulada por D.M.A.C.G., frente a la empresa EUROPA SEGUROS DIVERSOS S.A. , en reclamación sobre DESPIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO,.- El día 28 de Julio de 1997, el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia de fecha 28 de Julio de 1997 dictó sentencia en virtud de demanda formulada por r DON M.A.C.G. frente a la empresa EUROPA SEGUROS DIVERSOS S.A. , en reclamación sobre DESPIDO., en la que como hechos probados figuran los siguientes:
PRIMERO.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 11 de noviembre de 1991 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y con un salario mensual de 65.263 pesetas, con la percepción de 154 pesetas por jornada completa efectivamente por el concepto de "plus de asistencia, puntualidad y permanencia". Mediante certificación notificación de la empresa de fecha 19 de octubre de 1.992 se convirtió el contrato de trabajo del actor en contrato indefinido, con la misma categoría pro fesional, y a partir de 1-1-93 la categoría profesional del actor, integrada dentro del grupo de administración fue la de Oficial 2ª, categoría que siguió ostentando hasta el momento de su despido, con un salario mensual de 22.054 pesetas, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias por convenio estipulado, por lo que para el ejercicio de 1.996 percibió una cantidad anual de 2.664.650 pesetas.
Conforme al Convenio Colectivo de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidente de trabajo de 16 de enero de 1997 la categoría profesional del actor se hallaría encuadrada dentro del Grupo pro