SP/SENT/261277
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de abril de 2000
Recurso 4332/1998. Ponente: JESUS GONZALEZ PEÑA.
. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO DON CRUZ R.C. en la representación y defensa de, D.F.R.Q.
contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de Octubre de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 2.783/98, formulado porF.R.Q.
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 27 de 1 de Diciembre de 1997, en virtud de demanda formulada por el INSS y TGSS, frente al F.R.Q. , en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 1 de Diciembre de 1997, el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por el INSS y la TGSS frente a F.R.Q., en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL en la que como hechos probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- Por resolución de la D. P. del INSS de Madrid de 8-8-89 le fué reconocida a la demandada F.R.Q. una pensión de jubilación del RGSS en cuantía del 60% de una base regulador de 89.230 ptas. mensuales y con efectos de 23-5-89. SEGUNDO.- En el periodo junio 92 a mayo 97 la demandada,percibió por dicho concepto la cantidad de 5.072.397 ptas. TERCERO.- La demandada prestó servicios por cuenta de los Notarios D. Jose M.S. y D. Jose M B.R. en los periodos 1-8-66 a 31-12-72 y desde el 23-1-73 al 26-12-86. respectivamente. CUARTO.- En el periodo 27-12-86 a 26-12-88, la demandada percibió prestaciones contributivas por desempleo, suscribiendo convenio especial desde esa última fecha hasta el 22-5-89. QUINTO.- En el periodo 25-10-66 a 26-12-86 la trabajadora estuvo afiliada a la mutualidad de empleados de Notarías, no cotizando al Régimen general de la Seguridad por las contingencias de invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia. SEXTO Por resolución de 27-6-94 de la mutualidad de empleados de Notarios, le fué reconocida a la demandada una pensión de jubilación de 1-6-94.
En la misma y como parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por INSS y TGSS fre