SP/SENT/261278
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 10 de abril de 2000
Recurso 3696/1998. Ponente: JESUS GONZALEZ PEÑA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO DON CRUZ R.C. en la representación y defensa deD.L.G.P.
contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de julio de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 694/98, formulado por D.L.G.P., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Madrid , de fecha 6 de Octubre de 1997, en virtud,de demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a D.L.G.P., en reclamación sobre INVALIDEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El, día 6 de Octubre de 1997, el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid dictó sentencia en virtud de demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a D.L.G.P., en reclamación sobre INVALIDEZ, en la que como hechos probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- Por resolución del INSS de 21-12-1993 le fue reconocido al demandado D.L.G.P. nacido el 01-05-1930 una Incapacidad Permanente Absoluta, por enfermedad común, con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 137.183.- pesetas mensuales y con efectos de 25-10-1993. SEGUNDO.- Por acuerdo de la Mutualidad de Empleados de Notarías de 25-02-1994, le fue reconocida a su vez prestación sustitutoria de invalidez absoluta en la cuantía de 960.362.- pesetas anuales (14 pagas) y efecto económico de 02-12-1993.. TERCERO.- En el periodo 25-10-1993 al 28-02-1997, el demandado ha percibido por la invalidez reconocida por el INSS, la cantidad de 7.025.030.- pesetas; dándose por reproducido el cálculo que hace esta Entidad en el hecho sépti mo de la demanda. CUARTO.- El demandado en la fecha de concesión de las pensiones, estaba integrado en la Mutualidad de Empleados de Notarias, de carácter obligatorio y sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social en la cobertura de las contingencias de jubilación, invalidez permanente y muerte y supervivencia. QUINTO.- Por orden Ministerial de 21-02-1996, se ha integrado el perso