SP/SENT/261312
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de abril de 2000
Recurso 5044/1998. Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.M.T.P.G., representada por la Procuradora Sra. C.G.
y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 1.998, en el recurso de suplicación nº 1134/98, interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 1.998 por el Juzgado de lo Social nº 4 de,San Sebastian, en los autos nº 581/97, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre pensión de viudedad.
Ha, comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sr. A.W. y defendido por Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de octubre de 1.998 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº
4 de San Sebastian, en los autos nº 581/97, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia de 15 de enero de 1.998 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa en procedimiento sobre prestación instado por D.M.T.P.G.
contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo, debemos revocar y revoca mos la resolución impugnada, desestimando la demanda generadora de las actuaciones".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 15 de enero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastian, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- D. G.J.M.R. contrajo matrimonio canónico con Dª Mª T.P.G. el 7 de julio de 1.991.
----2º.-D.G.J.M.R. estaba afectado por el virus VIH desde el año 1.987, a pesar de lo cual mantuvo una vida laboral activa prestando sus servicios para di