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SP/SENT/261317

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de abril de 2000

Recurso 1581/1999. Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Procurador Dª Mercedes B.F., en nombre y representación de la AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS (A.N.A.P.A.L.), contra la sentencia dictada en fecha,17 de febrero de 1999, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 209/1998, instado por la ahora recurrente contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS, UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, D.J.S., D.J.M., D.A.M.C.,D.P.H.C. y el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS representada por el Procurador Dª Concepción, C.M., UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES representada por el Letrado D.A.N.M.,D.J.S.,D.J.M., D.A.M.C. yD.P.H.C., representadas por el Letrado D. José Manuel M. y Sancho M. y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La AGRUPACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRADORES DE LOTERIAS (A.N.A.P.A.L.) formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "La nulidad por ilegalidad del llamado Convenio Colectivo de Loterías y sus Empleados suscrito el 7 de enero de 1997, al estimar que las partes firmantes no tenían legitimación para la firma del mismo con el carácter con el que lo firmaron. Subsidiariamente, de no estimarse el punto 1 de este suplico, se declare que el Convenio suscrito es vinculante y tiene eficacia única y exclusivamente respecto a la organización empresarial y sindical que lo han firmado.". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación se celebró SIN AVENENCIA.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 17 de febrero de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice:
"Desestimamos las excepciones de defecto legal en el