SP/SENT/261370
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 10078/2000, de 4 de diciembre
Recurso 6427/2000. Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN.
En el recurso de suplicación interpuesto por E.G.S. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha dieciocho de abril de dos mil dictada en el procedimiento nº 85/2000 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Clinica Ntra Sra de Guadalupe SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.D.M.L.A.S.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28-1-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciocho de abril de dos mil que contenía, el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por E.G.S. contra CLINICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, S.A. en materia de tutela de derechos fundamentales (de libertad sindical y de Igualdad) en la que también ha sido parte el Ministerio Fiscal y por ello absuelvo a la demandada de las pretensiones en la misma contenidas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- E.G.S., DNI 46.566.043, presta sus servicios para la empresa demandada CLINICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, S.A. desde 1 de junio de 1991, con la categoría profesional de fisioterapeuta y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 315.229 ptas.
Desde abril de 1999 en que se renovó todo el Comité de Empresa el actor es representante de los trabajadores elegido por el Sindicato CC.OO y forma parte del mismo.
(sin contradicción).
2.- Fechada a 1-12-99, la Dirección de la empresa le hizo entrega de u