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SP/SENT/261456

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 de noviembre de 2000

Recurso 3533/1999. Ponente: MANUEL IGLESIAS CABERO.
Vistos los presentes autos pendientes ante esa Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Juan C.L., en nombre y representación de D. Olegario G.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares,,de fecha 3 de julio de 1999, recaída en el recurso de suplicación nº 337/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, dictada el 24 de junio de 1998 en los autos de juicio nº 855/97, iniciados en virtud de demanda presentada por D. OLEGARIO G.L. contra PROSEGUR, S.A., ASEPEYO MUTUA ACC. TRABAJO y E.P. nº 151, INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA, TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR Nº
183 y REY SOL, S.A., sobre invalidez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 1998 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palma de Mallorca, declaró como probados los siguientes hechos:
"1º.- En fecha 5 de agosto de 1996 el demandante D. Olegario G.L. comenzó a trabajar por cuenta y orden de la codemandada Prosegur, S.A. ostentando la categoría profesional de guarda de seguridad, desempeñando funciones de vigilante jurado como guarda, custodia y transporte de valorado. 2º.- El 27 de septiembre de 1997, el Sr. G. sufrió un accidente de trabajo, y consecuencia del mismo, por Resolución de la dirección Provincial de Baleares del INSS de fecha 4 de julio de 1997, le fue concedido al actor una indemnización a tanto alzado en la cuantía que figura con el nº 072-IZ del baremo, por un importe total de 204.000,- ptas., siendo responsable del pago de esta indemnización la Mutua Asepeyo, al derivar dicha contingencia de un accidente de trabajo. 3º.- El actor sufrió un accidente laboral bajando un portón en mal estado, sufriendo una caída, y como consecuencia de ella, una luxación de su hombro izquierdo. El diagnóstico inicial fue de luxación anterior del hombro izquierdo, siendo reducida dicha luxación en urgencias de la Clínica Rotger, sin precisar ingreso hospitalario. siguió inicialmente tratamiento inmovilizador y posteriormente tratamiento rehabilitador. En la resonancia magnética realizada el día 11 de octubre de 1996, se demuestra que el diagnóstico exacto de la lesión ósea y cuello humeral sufrida por el actor fue: - Lu