SP/SENT/261476
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de diciembre de 2000
Recurso 3684/1999. Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. V.Y.M.D.E., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior,de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 17 de Diciembre de 1998, en el recurso de suplicación nº
348/97, interpuesto frente a la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, en los autos nº 844/95, seguidos a instancia de doña Florencia M.R. contra el mencionado recurrente, sobre prestación.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido a Dª. Florentina M.R. representada por el Graduado Social Sr. T.M,.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 17 de Diciembre de 1998 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, en los autos nº 844/95, seguidos a instancia de doña Florencia M.R. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla es del tenor literal siguiente: "Que estimando, como estimamos, en parte el recurso de suplicación formulado por Dª. FLORENCIA M.R. contra la sentencia dictada el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, en autos seguidos a instancia de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA PERSAN, S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida a la par que declaramos el derecho de la recurrente a percibir, desde el dieciséis de febrero de 1995, una pensión por incapacidad permanente absoluta por cuantía de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS CATORCE PESETAS (157.314 pesetas), más las revalizaciones posteriores, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la recurrente las diferencias en el pago que se hayan podido producir desde entonces y hasta la actualidad con expresa desestimación de los demás pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- La sentencia