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SP/SENT/261513

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 22 de diciembre de 2000

Recurso 1438/2000. Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN interpuesto por la empresa "TRANSPORTES BACOMA, S.A.", representada por el Procurador Don Rafael G.M., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 16-diciembre-1999,(autos 181/99), recaída en procedimiento de conflicto colectivo instado por la empresa ahora recurrente frente al "COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES BACOMA S.A.", en este proceso parte recurrida, representado y defendido por la Letrada Doña NievesS.V.L..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don Rafael G.M. en representación de la empresa "Transportes Bacoma, S.A.", formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los, hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que se estime la demanda, y declare ajustada a derecho la práctica de la empresa consistente en compensar las cantidades a abonar por la realización de horas de presencia, con aquellas otras retribuciones correspondientes a las horas de trabajo efectivo, cuando el trabajador no llegue a cubrir la jornada de trabajo efectivo de 39 horas semanales establecida en el Convenio de la empresa, y con el límite de las horas de trabajo efectivo no realizadas, condenando a los conductores de la empresa a estar y pasar por dicha declaración.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 16 de diciembre de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice:
"Desestimamos la demanda de Transportes Bacoma, S.A. contra Comité Intercentros de la empresa Transportes Bacoma, S.A., absolviendo de ella a la parte demandada".