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SP/SENT/261534

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 24 de julio de 2000

Recurso 3850/1999. Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Cirilo H.A. en nombre y representación de DON FRANCISCO JAVIER S.V., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de,Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 4 de octubre de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 566/99, formulado por la Junta de Castilla y León, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Avila, de fecha 31 de mayo de 1999, dictada en virtud de demanda formulada por DON FRANCISCO JAVIER S.V. frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día, 31 de mayo de 1999, el Juzgado de lo Social de Avila, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON FRANCISCO JAVIER S.V. frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación de cantidad, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor, con la categoría profesional de Peón E specializado de Montes (Grupo VI), viene prestando servicios para la Junta demandada, el cual se da por reproducido. SEGUNDO, Que, durante el año 1998, bajo la supervisión del celador mayor D. Angel B.F., el actor ha venido realizando las mismas funciones que los celadores; en concreto vigila y custodia la flora y la fauna en la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos, denuncia infracciones de pesca y casa, tramita las denuncias, acompaña a los casadores, le señala la pieza que deben batir con facultades para pedir que abran fuego, certifica la legalidad de los trofeos, participa en el censo de especies y realiza servicios nocturnos, efectuando marchas y durmiendo en la sierra. TERCERO.- Que el actor no está en posesión de Bachiller (BUP o superior). Fermanción profesional de segundo grado o equivalente. CUARTO.- Que considerando el actor que las tareas desarolladas correspondían a la categoría profesional de Celador Medio Ambiente (Grupo IV) el 29 de enero de 1999 formuló reclamación previa en solicitud de la diferencia retributiva entre ambas categorías, siendo desestimada la misma por Resolución de la Junta demandada de 22 de marzo s