SP/SENT/261617
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de septiembre de 2000
Recurso 2044/1999. Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Blanca B.H. en nombre y representación de INEUROPA HANDLING-UTE contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 1999, dictada por la Sala de lo Social,del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 29/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos núm. 492/98, seguidos a instancias de D. FRANCISCO M.A. contra INEUROPA HANDLING UTE sobre derecho y cantidad.
Ha comparecido en concepto de recurrido el actor representado por la Letrada Dª AliciaM.D..
ANTECEDENTES DE HECHO
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PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 1998 el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El actor inició su relación con la empresa IBERIA LAE en la fecha y con la categoría profesional y salarios que constan en los autos y que se dan por reproducidos, siendo subrogado a INEUROPA HANDLING UTE el 1/6/97. 2º) Con fecha 20 de febrero de 1995 se suscribe un Acuerdo de modificación del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de "IBERIA LAE S.A.", mediante el cual, dada la especial situación por la que atravesaba la empresa, se firmaba un compromiso para asegurar la mejora de la productividad de IBERIA LAE, cuya situación económica pasaba por difíciles momentos, de manera que se pactan una serie de bajas incentivadas, prejubilaciones, reducciones proporcionales en los conceptos salariales, etc., en lo que se dio en llamar plan de viabilidad. En las nóminas de los trabajadores se comenzó a reducir mensualmente una parte de la retribución salarial según se había pactado. 3º) Subrogada la empresa "INEUROPA HANDLING UTE" en la relación laboral del actor, le ha continuado descontando los porcentajes de reducción del Plan de Viabilidad por importe de 255.559 por el periodo correspondiente a junio de 1997 a marzo de 1998 inclusives. 4º) Que, realizada la preceptiva conciliación previa ante el SMAC, se celebró el acto el 21/5/98 con el resultado de sin avenencia."