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SP/SENT/261671

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1210/2000, de 27 de octubre

Recurso 939/2000. Ponente: PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA.
En el Recurso de Suplicación número 939/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha22 de mayo de 2000, en los autos número 594/99/pieza separada nº ejecución 34/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido,por D.C.G.O..
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Letrado D.P.L.S.O., actuando en nombre y representación del I., contra el Auto del Juzgado de 18 de Abril de 2000, el cual debe ser confirmado en todos sus extremos.".
SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, y, como Hechos, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 28 de abril del presente año el Letrado D.P.L.S.O., actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud, interpuso Recurso de Reposición contra el Auto de 18 de abril solicitando la nulidad del Auto recurrido por violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y alternativamente la reposición del Auto recurrido dejando el mismo sin efecto, por infracción del artículo 295.1º de la LPL.
SEGUNDO.- Que del citado recurso se confirió traslado a la representación procesal de D.C.G.O. que impugnó el mismo interesado su desestimación y la confirmación del Auto recurrido.".
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el