SP/SENT/261673
TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1192/2000, de 23 de octubre
Recurso 1037/2000. Ponente: PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA.
En el Recurso de Suplicación número 1037/00, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de S.C.D.V., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 30 de noviembre de 1999, en los autos número 883/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por D.I.M.T..
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D.I.M.T. contra el Excmo. Ayuntamiento de S.C.D.V., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, de fecha 6-10-99, condenando al demandado a que opte en el plazo de cinco días desde, la notificación de la sentencia,,entre la readmisión de la actora, con abono de los salarios correspondientes o al abono de la indemnización de 580.000 ptas. y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- D.I.M.T. ha prestado servicios como Directora de la Universidad Popular Municipal de S.C.D.V. (C.Real) desde el 1-11-95, sin contrato con una retribución mensual de 120.000 pesetas incluido el prorrateo de pagas extras.
SEGUNDO.- La demandante, ya prestó servicios, con anterioridad como Directora desde el 11-4-94 al 31-7-94 y desde el 1-11-94 al 21-8-95.
TERCERO.- Con fecha 1-1-96 la demandante formalizó contrato de trabajo con el demandado Ayuntamiento de S.C.D.V. por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del R. 2546/94, siendo la misma LA UNIVERSIDAD POPULAR MUNCIPAL, cuya duración se extendió hasta el 31-12-98.