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SP/SENT/261726

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 30 de noviembre de 2000

Recurso 3246/2000. Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ OTERO.
En el recurso de Suplicación núm. 3246/00, interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -RENFE-, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª N.P.Y. en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo demandado Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -RENFE-, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 450/96 sentencia con fecha 28 de abril de 2000,,por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante estuvo casada con M.F.R.E.C.F.E,.1.-. SEGUNDO.- El causante se encontraba afiliado a la Seguridad Social por su condición de pensionista de jubilación extrabajador de la demandada RENFE, de la que percibía un complemento de pensión de 6.885 ptas mensuales por la jubilación forzosa anticipada impuesta por Renfe a dicho causante, con efectos 01-05-87, la pensión de jubilación a cargo del INSS era del 100% de la base de 116.662 ptas. mensuales.TERCERO.- El causante obtuvo sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo en autos 634/88 que le reconoció el derecho a percibir a cargo de Renfe el complemento de pensión de jubilación en cuantía de 68.850 ptas a razón de 6.885 ptas. mensuales, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia por resolución de 11-01-90. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 se condenó a Renfe a revalorizar el indicado complemento de pensión de dicho causante para el año 1994 hasta 10.760 ptas mensuales, la cual fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia