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SP/SENT/261815

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de abril de 2000

Recurso 88/1999. Ponente: MANUEL IGLESIAS CABERO.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. A.U.O.E. nombre y representación de D.F.A.M.Y.D.F.A.C., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y,León, sede en Burgos, de fecha 25.11.98, recaída en el recurso de suplicación nº 636/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de
lo Social de Soria, dictada el 9 de junio de 1998, en los autos de juicio nº 92/98, iniciados en virtud de demanda presentada por D.F.A.M.Y.D.F.A.C.
contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre, asistencia sanitaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de junio de 1998 dictó sentencia el Juzgado de lo Social de Soria, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- Que D. FE.A.G. con D.N.I. nº ----------, padece encefalopatia prenatal, tetraparesia distónica; deficiencia mental límite; buen desarrollo cognitivo actual -movimientos distónicos en cuello y tronco, atrofia muscular e interflexia generalizada. Tienen un 96% de disminución global según reconocimiento del equipo de Valoración y Orientación del IMSERSO en Oviedo. 2º.- Para sus desplazamientos ha venido utilizando una silla de ruedas manual, pero dadas sus limitaciones no puede por sí mover la silla manual, precisando de otra persona para que la empuje. En la actualidad se desplaza en silla de ruedas electrónica, que le es imprescindible para su desenvolvimiento. 3º.- El Médico Sr. DO.B.D.
Centro de Salud de Soria-Sur C-25 considera necesaria para el demandante una silla de ruedas con motor eléctrico, para su desenvolvimiento social y escolar. 4º.- La cantidad a financiar por el INSALUD, para los vehículos para inválidos dotados de motor eléctrico es:
575.000 ptas. para el vehículo y 35.000 ptas. para el cambio de batería (par). El demandante aporta factura por importe de 545.000,- ptas. 5º.- El 20 de marzo de 1998, el hoy codemandante solicitó del Insalud, la prestación de asistencia sanitaria consistente en silla de ruedas eléctrica, que le fue denegada por resolución del Sr. Director del Insalud en Soria