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SP/SENT/262080

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 20 de diciembre de 2000

Recurso 1202/2000. Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. M.V.D.L.F., representado y defendido por el Letrado Sr. H.Y.D., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede,en Valladolid), de 15 de febrero de 2.000, en el recurso de suplicación nº 2363/99, interpuesto frente a la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en los autos nº 451/99, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador Sr. Zulueta Cebrian y defendido por Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de febrero de 2.000 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede en Valladolid) dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, en los autos nº
451/99, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede en Valladolid) es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. M.V.D.L.F., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valladolid, de fecha 16 de septiembre de 1.999, en autos nº 451/99, seguidos a instancias del indicado recurrente contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), sobre prestación, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 16 de septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante D. M.V. de la F. se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº4.
teniendo entre sus beneficiarios a su hija O.V.A. nacida el 21 de septiembre de 1.984. ----2º.- O.V.A. es portadora de un retraso de cr