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SP/SENT/262129

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 27 de noviembre de 2000

Recurso 4814/2000. Ponente: RICARDO RON CURIEL.
En el recurso de Suplicación nº 4.814/00, interpuesto por el letrado D. A.M.B., en nombre representación de la empresa "CO.SA.GA.", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. R.R.C..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos nº 236/00 se presentó demanda por Dª. L.F.L., sobre RESCISION de CONTRATO por INCUMPLIMIENTO GRAVE de OBLIGACIONES EMPRESARIALES, frente a la empresa "CO.SA.GA.". En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha siete de agosto último por,el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes Dª L.F.L,., viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "CO.SA.GA.", desde el 3 de enero de 1.996, fecha en que suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada eventual por circunstancias de la producción ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Clínica.- SEGUNDO.- Hasta el 4 de julio de 1.999 la actora vino prestando sus servicios en jornada a tiempo parcial en horario de 16 a 20 horas, y recibiendo un salario mensual de 45.000 pesetas, con prorrateo de extras. Desde el 14 de julio la actora por indicaciones de la empresa, empezó a realizar una jornada completa de 8 horas diarias, de 9.30 a 13.30 horas y de 16 a 20 horas, y percibiendo una retribución de 90.000 pesetas, con prorrateo de las pagas extraordinarias.= TERCERO.- En fecha 17 de septiembre pasado, la demandada "CO.SA.GA.", comunica verbalmente a la actora que pase a trabajar media jornada, con la consiguiente reducción del sueldo, indicando que dicha medida se hará efectiva cuando se reincorpore de las vacaciones que tenía pendi