SP/SENT/262167
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de octubre de 1999
Recurso 399/1999. Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de la Asociación de Técnicos de Laboratorio de la Comunidad Valenciana (ATELCV) contra sentencia de 24 de noviembre de 1998 dictada por la Sala de lo Social,del Tribunal Superior de Justicia de Valencia por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la Asociación de Técnicos de Laboratorio de la Comunidad Valenciana ATELCV) contra la sentencia de 6 de abril de 1996 dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia nº 14 en autos seguidos por la Asociación de Técnicos de Laboratorio de la Comunidad Valenciana (ATELCV) frente a la Generalitat de Valencia sobre derechos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6, de abril de 1996 el Juzgado de lo Social de Valencia nº 14 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del asunto por razón de la materia, procedo a abstenerme de conocer sobre el fondo del asunto remitiendo a las partes para la resolución de la controversia a los tribunales contencioso-administrativos".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º En el Hospital la Fe de Valencia se efectuó convocatoria interna de personal de enfermería de las áreas de laboratorio en el que se ofertaban 2 plazas en el Laboratorio de Urgencias y dos en Hematología y banco de sangre, para que se exigía como requisito la pertenencia a la plantilla fija de los Laboratorios del hospital y Centro de Especialidades de la C.A.2.-. El 23-11-94 la comisión de traslados Internos del Hospital procedió a adjudicar los puestos de trabajo convocados del 26-9-94 al 28-10-94. 3º.- La Asociación de técnicos de laboratorio de la Comunidad Valenciana formuló reclamación previa contra la Convocatoria al impedir la participación en la asignación de las plazas a los Técnicos especialistas de laboratorio de Formación Profesional de Segundo grado-rama Sanitaria siendo desestimada su pretensión".
TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Asociación de Técnicos d