SP/SENT/262212
TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 514/2000, de 18 de septiembre
Recurso 489/2000. Ponente: MIGUEL SUAU ROSSELLO.
En el recurso de suplicación interpuesto por CONFORTEL, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 19/01/2000, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. G.P. frente a CONFORTEL, S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Miguel Suau Rosselló , quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1.- La actora, Dª D. G.P., venía prestando servicios para la empresa demandada, Confortel S.L., con la categoría de ayudante de camarera, antigüedad de 8.may 99 y salario de 208.236 ptas. mensuales, incluida la parte proporcional, de las gratificaciones extraordinarias, mediante contrato que finalizaba,el 31.oct 99.
2.- El 26.ago 99 se le comunicó por escrito su despido motivado, según el tenor literal de la carta por "notoria y efectiva disminución de su rendimiento en el trabajo diario y continuo, sin que haya causas objetivas ni ningún otro tipo de impedimento que lo justifique, sin haber llevado a la práctica las instrucciones recibidas, en cada momento, para volver a tener un rendimiento acorde con el demostrado en el momento de su ingreso en la Empresa". Se le decía en la carta que contra esa resolución podía recurrir en el plazo de 20 días desde la notificación y que tenía a su disposición la liquidación por saldo y finiquito correspondiente.
3.- Al día siguiente la actora fue a la empresa y percibió 215.974 ptas en concepto de liquidación del contrato, suscribiendo el documento denominado "desglose de finiquito", que obra en autos y se da por reproducido, cuyo párrafo final es del siguiente tenor: "y para que conste firmo mi conformidad al presente finiquito tot