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SP/SENT/262331

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 996/2000, de 5 de octubre

Recurso 848/2000. Ponente: RUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS.
En los recursos de suplicación interpuestos por D.F.R.M. y el G.D.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. R.L.I..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. M.A.A.L. siendo demandados el G.D.C. y otro sobre Despido y que en su día se celebro el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte,dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1°.- Dª. M.A.A.L. prestó servicios como logopeda por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección del G.D.C. en el Centro de Diagnóstico y Valoración de Santander de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con antigüedad de 27 de octubre de 1999, categoría profesional de técnico de grado medio, nivel B-9, y salario bruto mensual en cómputo anual de 274098,- pesetas (documento 1 de la parte demandada y recibo individual justificativo de nómina aportado por la actora).
2°.- La trabajadora y la empresa firmaron un "contrato de trabajo de duración determinada, celebrada -sic- al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre", "de interinidad", de fecha 25 de octubre de 1999, en el que se convino (documento 1 de la parte demandada):
"(...)
Que el presente contrato de trabajo de duración determinada se celebra al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o Dispo